La noción de equilibrio se la define, en general, como el «estado de inmovilidad de un cuerpo sometido a dos o más fuerzas de la misma intensidad que actúan en sentido opuesto, por lo que se contrarrestan o anulan». En el caso de la noción de armonía se la expresa como el «equilibrio, proporción y correspondencia adecuada entre las diferentes cosas de un conjunto». El ejemplo clásico de esto se da en la música. Trataremos de hacer una reflexión sobre estas cuestiones planteando que necesitamos ir hacia un equilibrio armónico entre el cuidado del adentro y del afuera (como muestra la imagen de la entrada) y que el mismo sea con «más música y menos fuerza (como dominio)» que nos permita converger hacia un mundo mejor.
Entendemos que una de las cuestiones que subyace debajo de un
equilibrio armónico es que haya un «piso» de justicia. Este término tiene distintas acepciones ya sea, por ejemplo, en la
tradición judeocristiana como en la aristotélica (que luego fuera tomada por Santo Tomás de Aquino). Respecto de esta última, según
esta fuente «la justicia universal representa la suma de las virtudes en las relaciones sociales… e implican que las mismas están sometidas a la autoridad y regularidad de las leyes… Sin embargo, aunque la legalidad es una condición necesaria de la justicia, no es una condición suficiente, pues las leyes positivas pueden ser injustas». En cuanto a la justicia particular «es una virtud (ética) entre otras (una parte del todo) que tiene como función básica contener la codicia (pleonexia) que se manifiesta en el comportamiento de los individuos. Mientras la justicia universal tiene como fin primordial el bien determinar el bien en términos colectivos, la justicia particular se centra en la determinación del bien en las relaciones entre individuos particulares». De acuerdo con la misma fuente se desagrega en los siguientes elementos:
- «la justicia distributiva se sustenta en una proporcionalidad geométrica, la cual presupone definir un criterio de distribución, así como el mérito de cada individuo en relación con ese criterio (tratar igual a los que son iguales y de manera desigual a los desiguales). Aunque no es posible definir en abstracto un solo criterio de distribución, lo que se puede establecer es que, en la medida que la justicia distributiva es parte de la justicia universal, los criterios distributivos en las sociedades deben sustentarse en un consenso de todos los participantes.
- la justicia conmutativa implica tanto el intercambio voluntario, faceta para la cual podemos reservar el término de justicia conmutativa en sentido estricto, como la situación en la que existe un daño que requiere ser reparado, faceta a la que podemos llamar justicia correctiva. Una manera de aproximarse a esta diferenciación es tomando en cuenta la actual distribución entre derecho civil y derecho penal…En sentido estricto se sustenta en una proporcionalidad aritmética. Si la división social del trabajo conduce a la necesidad del intercambio de bienes, se requiere que este intercambio se realice de manera voluntaria y que en este proceso el valor de los bienes intercambiados sea igual, para que cada uno conserve el valor de los bienes que le corresponden. La justicia conmutativa en su faceta de justicia correctiva tiene como objetivo restaurar la igualdad cuando esta se ha roto debido a acto violento, ya sea abierto u oculto. Aunque Aristóteles afirma que la justicia correctiva debe sustentarse también en una proporción aritmética, en su polémica en torno al término de reciprocidad asume la necesidad de una proporcionalidad geométrica para establecer la pena al infractor. Ello parece indicar una concepción jerárquica del orden social, inaceptable desde el punto de vista de las sociedades modernas».
Este enfoque -como se ha dicho- luego fue desarrollado por Santo Tomás y aplicado a conceptos como el «justo precio», abandonado en la modernidad (más recientemente ha tenido una actualización bajo el concepto de «
comercio justo«). Desde los
inicios de la ciencia económica, la misma ha estado muy influenciada por otras disciplinas como la física newtoniana y su noción de equilibrio (de fuerzas). Trasladado esto a la economía, su noción de equilibrio va a estar despojada de cualquier connotación valorativa y se va a referir al equilibrio (ya sea estático en un momento determinado, o dinámico) de las distintas fuerzas que operan en el mercado (1). El marco legal
sólo tiene que garantizar el libre juego de fuerzas. Lo anterior luego va ir siendo formalizado por distintos pensadores como
Vilfredo Pareto donde, según
esta fuente «dada una asignación inicial de bienes entre un conjunto de individuos, un cambio hacia una nueva asignación que al menos mejora la situación de un individuo sin hacer que empeore la situación de los demás se denomina
mejora de Pareto. Una asignación se define como «pareto-eficiente» o «pareto-óptima» cuando no pueden lograrse nuevas mejoras de Pareto. La eficiencia de Pareto es una noción mínima de la eficiencia y no necesariamente da por resultado una distribución socialmente deseable de los recursos. No se pronuncia sobre la igualdad, o sobre el bienestar del conjunto de la sociedad». Como bien señala
Amartya Sen «puede haber muchas situaciones que son eficientes en término de Pareto
sin que todas sean igualmente deseables o aceptables desde el punto de vista de la sociedad (o sus miembros)».
Respecto de la cuestión de la igualdad (que no aborda Pareto) y su relación con la libertad en una sociedad democrática, va a ser desarrollado desde la filosofía política liberal por pensadores como John Rawls (2) y, en particular, en su libro «Teoría de la Justicia«. En el mismo intenta resolver el problema de la justicia distributiva empleando una variante del recurso familiar del contrato social. La teoría resultante se conoce como «Justicia como equidad«, de la cual Rawls deriva sus dos célebres principios de justicia: El principio de la libertad y El principio de la diferencia. Para este pensador el primer principio de justicia es que cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros. El segundo principio de justicia consiste en que las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que:
- resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).
- los cargos y puestos deben de estar abiertos para todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)
Más allá de la gran significación que ha tenido, así como sus aspectos controversiales y múltiples comentarios que recibió, es un gran «avance» desde el enfoque liberal el abordar la cuestión de la justicia como equidad y sus derivaciones en el derecho, la economía, la sociedad (la ciudadanía) y la política.
El pensamiento socialcristiano y socialdemócrata van a retomar en la modernidad también la cuestión de la justicia social. Según
esta fuente en el primer caso se remonta a
Luigi Taparelli, «considerado uno de los fundadores de la
doctrina Social de la Iglesia, basó sus ideas en una renovación del pensamiento
tomista y consideró que la
justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de
justicia conmutativa como de la
justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista (3).
Varias décadas después, a finales del siglo XIX, el término «justicia social» (social justice) vuelve a usarse en Inglaterra, por parte de los socialistas fabianos. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia. A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era «lograr la justicia social». En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético y pacifista. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de «nuevo derecho» y justicia social.
Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal… A partir de este punto, la discusión de la justicia social entró al discurso jurídico y académico. En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:
58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.
De nuevo, en la encíclica Divini Redepmtoris de 1937, la Iglesia prescribió que la realización de la justicia social dependía en la promoción de la dignidad de la persona humana. El mismo año, a causa de la documentada influencia de Divini Redemptoris en sus redactores, la Constitución de Irlanda fue la primera constitución en consagrar el término como un principio de la economía en el Estado, y después otros países alrededor del mundo hicieron lo mismo a lo largo del siglo XX, incluso en regímenes socialistas como la Constitución de Cuba de 1976.
A finales del siglo XX, un número de pensadores, especialmente
Friedrich von Hayek, rechazó el concepto diciendo que no significaba nada, o significaba muchas cosas. Sin embargo, el concepto mantuvo su influencia, particularmente con su promoción por filósofos como
John Rawls (
que se mencionó más arriba). Aunque el significado de justicia social hoy varía, al menos tres elementos comunes pueden ser identificados en las teorías contemporáneas al respecto: un deber del Estado de distribuir ciertos medios mínimos vitales (como
derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo), la protección de la
dignidad humana y las acciones afirmativas para promover la
igualdad de oportunidades.»
Al liberalismo económico no le gustan los enfoques que venimos de mencionar (salvo el de Hayek y similares) porque distorsionan las fuerzas del mercado. También desde un pensamiento progresista, exponentes como Tzvetan Todorov, nos alertan sobre quienes buscan lo que consideran “el bien” de cualquier manera y a cualquier costo imponiendo su poder con una actitud mesiánica. Ambas posiciones tienen elementos válidos a ser tenidos en cuenta en el sentido de que:
- hay que ser realistas de que «las fuerzas de los intereses» particulares tiene distintas formas de expresarse en la economía (en lo que llamamos mercado), en la sociedad y en la política, y deben ser tenidos en cuenta. No se trata de distorsionar estas fuerzas sino de luchar por darles otro sentido. Ser conscientes de que ello es el fruto de un largo proceso evolutivo que nos ha llevado a un capitalismo que disminuyó la pobreza pero es cada vez más desigual y degradante del medio ambiente, pero que no es sustentable. Ello no puede resolverse de «cualquier manera» (hay ejemplos que así lo testimonian) porque pueden conducirnos a un mundo peor, en linea con lo que se menciona a continuación:
- buscar el bien no es suficiente sino que es deseable y necesario que ello se haga articulando igualdad con libertad en el marco de un sistema democrático, como plantea Rawls y tantos otros. Ejemplos concretos de esto son países como Suecia, o en general los países escandinavos. Estas experiencias, con sus debidas adaptaciones a cada realidad (4), deberían ser un nuevo piso civilizatorio.
De la lucha por ese nuevo piso civilizatorio donde haya equidad, deberíamos seguir evolucionando tomando expresiones sublimes de la cultura humana como es la música que -como dijimos al principio- expresan un equilibrio armónico. Es una metáfora que, tal vez, nos pueda estimular a pasar de situaciones dolorosas y dramáticas de desarmonía (interior y exterior) por conflictos entre fuerzas de dominio, a ser partícipes de una energía transformada en música como lo expresa la sinfonía Oda a la Alegría de Beethoven. Tal vez sea utópico pero se podría intentar, no?
(1) cabe decir que hay distintas situaciones de equilibrio y de desequilibrio, así como diversos enfoques como es el caso del equilibrio de Nash, que no se desarrollarán en esta breve nota. Desde el punto de vista de la teoría económica se puede consultar el texto de Joseph A. Schumpeter, Historia del Análisis Económico, Ed. Ariel, Barcelona, 1954, páginas 1037 a 1143.
(2) En el libro «Rawls, la justicia es la virtud más importante de una sociedad democrática», Colección Aprender a pensar, RBA, España, 2015, en la pagina 60 dice: «según Rawls, la cultura política occidental entiende la sociedad como un sistema equitativo de cooperación a lo largo del tiempo, de una generación a otra. De entrada, esto significa que rigen la convivencia y la cooperación entre las personas tienen que aparecer adecuadas a todas ellas, si se quiere la aceptación general. No existe la cooperación forzada. Pero también significa que los bienes sociales son tales porque se han producido colectivamente, gracias a la cooperación entre todos los ciudadanos. Por consiguiente sostuvo Rawls que <<todos los que están comprometidos con la cooperación y cumplan con ella tal y como lo exijan las reglas y los procedimientos (aceptados por todos) han de resultar beneficiados de la manera convenientemente fijada por un punto de referencia adecuado>>. Este punto de referencia serán los principios de justicia distributiva.» En la página 61 se explican las diferencias que tiene Rawls con el comunitarismo y con el neoliberalismo. Por otra parte la cuestión de la cooperación subyace en la teoría del equilibrio general de Léon Walras (quien fuera un gran promotor del cooperativismo). En la cita 105, de la página 1088, del libro de Schumpeter mencionado en (1), comenta que Walras criticó a los economistas ingleses por confundir la función empresarial con la del capitalista, y que lo que hizo fue aislar la función «combinadora con mayor claridad, y la emparenta al cuarto agente productivo de Marshall: la organización». También menciona que este autor admitiera en su enfoque «colectividades entre lo empresarios«.
(3) Cabe destacar que en la parábola de los jornaleros en el Evangelio (Mateo 20) Dios «va más allá de la justicia» (puede abordarse desde el enfoque del «don generoso»). Está relacionado con el enfoque y práctica del altruismo.
(4) para la adaptación al caso argentino es interesante la opinión de Beatriz Sarlo en este video.