Esta imagen, tomada de Google y del Facebook del Nesi Forum, nos da una idea visual de la principal diferencia entre lo que conlleva la igualdad y la equidad. En general este último término significa que cada uno recibe lo que le corresponde, lo que necesita (1) o lo que merece. La igualdad, en cambio, implica recibir el mismo trato sin considerar las diferencias. Igualdad es tener los mismos derechos ante la ley; el derecho humano a la igualdad siempre va aparejado a la no discriminación. La equidad introduce un principio de justicia a la igualdad, generalmente asociado a una acción afirmativa o positiva que lo efectivice.
De acuerdo con la Wikipedia (2), «la teoría de la Justicia como equidad, según Rawls, consiste en dos principios:
- Primero: Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros.
- Segundo: Las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que:
a) los cargos y puestos deben de estar abiertos para todas las personas bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)
b) resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).
El primero de los dos principios es conocido como principio de la libertad, mientras que el segundo, reflejando la idea que la inequidad es sólo justificada si permite la ventaja de los más desposeídos, es llamado principio de la justicia social. Rawls hace notar que el primer principio tiene preferencia sobre el segundo, así como dentro del segundo principio, la parte a) tiene preferencia sobre la parte b).
Rawls explica que los dos principios deberían ser escogidos por las partes representantes en la posición original — un experimento mental en el que las partes escogerán los principios de justicia de la estructura básica de la sociedad detrás de un velo de la ignorancia — despojando a los representantes de la información sobre las características particulares (como la salud y las habilidades naturales) de las partes a quienes ellos representan».
En otra parte, refiriéndose al concepto de «justicia», expresa que «desde finales del siglo XX en la filosofía política se ha producido un cambio de ideologías paradigma, se ha reemplazando la categoría de justicia y la teoría de la justicia por el reconocimiento o teoría del reconocimiento, desarrollada específicamente por Axel Honneth y que había sido tratado por Hegel en su libro «Fenomenología del espíritu«. La denominada teoría del reconocimiento es una teoría intersubjetiva (habermasiana) donde el otro tiene una función esencial para el sujeto que remite a los principios de igualdad y moralidad«.
Más en general en cuanto a la definición de justicia, desde la antigüedad tiene distintas acepciones, y en la Biblia -según este buscador– el término aparece 443 veces. En lo que se refiere al cristianismo tiende a ir «más allá de la justicia» (ver, por ejemplo, la parábola del hijo pródigo o la de los obreros de la viña).
En cuanto a últimos aportes relacionados con lo económico, quisiéramos destacar dos. El primero es el del la economía del comportamiento y su vinculación con la justicia y la reciprocidad. Allí entre las experimentaciones realizadas está el «juego del ultimátum«, donde las personas no se comportan como el «homo economicus» (o maximizadores de beneficios individuales). Según este link «esto probablemente ocurre debido a tres razones:
- De acuerdo con Herbert Gintis (2006), el asignador tiene miedo al rechazo (de su oferta), lo cual lo hace más auto-protector y menos buscador de beneficios.
- Las personas prefieren justicia y se resisten a la desigualdad. Están dispuestas a renunciar a un beneficio para impedir que otra persona reciba una recompensa mayor. Como dice Ernst Fehr y Klaus M. Schmidt (1999), este fenómeno se llama «Aversión de Injusticia» (3)
- Según Herbert Gintis (2009), los seres humanos son cooperativos por naturaleza y tienden a ser cooperativos altruistas en este juego, siempre y cuando el otro jugador actúe de manera altruista.
Estos hallazgos están directamente relacionados con otro término de la Economía Conductual: Reciprocidad. Según Ernst Fehr y Simon Gächter (2000): “Reciprocidad significa que, en respuesta a acciones amables, las personas suelen ser más simpáticas y mucho más cooperativas de lo predicho por el modelo de interés propio; en cambio, en respuesta a acciones hostiles, normalmente son mucho más desagradables e incluso brutales». (4)
El segundo aporte reciente vinculando «la idea de justicia» con lo económico, es la derivada del muy interesante libro de Amartya Sen (5). Para su análisis nos basaremos en una breve síntesis realizada por Gerardo Esquivel (en este link) donde incorpora la idea de «injusticia reparable» (al igual que esta síntesis). Allí expresa que «Sen comienza identificando dos tradiciones distintas en el pensamiento filosófico sobre el concepto de justicia. Por un lado están aquellos que tratan de identificar un arreglo institucional justo para la sociedad. Esta tradición parte originalmente de la obra de Hobbes y fue posteriormente desarrollada por pensadores como Locke, Rousseau, Kant y, más recientemente, por el propio Rawls y por Nozick, entre otros. Esta línea de análisis (el institucionalismo trascendental) se caracteriza por tratar de identificar o definir lo que se considera una justicia perfecta, así como los arreglos institucionales que podrían garantizar su consecución.
Por otro lado, existe una línea de pensamiento que analiza la justicia desde un enfoque fundamentalmente comparativo entre los resultados observados (o realizaciones) en distintas sociedades (existentes o potenciales). Esta línea de pensamiento incluye a autores tan dispares como Adam Smith, Condorcet, Bentham, Marx y John Stuart Mill. De acuerdo con Sen, el análisis comparativo de todos estos autores parte de una preocupación común: ¿cómo reducir la injusticia observada?
Una vez hecha esta importante distinción, Sen se alinea abiertamente con la segunda de estas tradiciones (la “otra”, como le llama, para distinguirla de la tradición intelectual predominante). Con esta distinción puede comprenderse mejor el punto de partida que plantea Sen desde el primer párrafo de su libro: “Lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos suprimir.”
De esa forma, en el enfoque adoptado por Sen se vuelve clave un aspecto fundamental: ¿cómo identificar la injusticia reparable? Para lo cual, obviamente, es esencial tanto el concepto de justicia utilizado como la posibilidad de hacer comparaciones entre diferentes realizaciones. Y es precisamente aquí donde Sen plantea su puntual y contundente crítica al enfoque rawlsiano (y, en general, a todo el institucionalismo trascendental). La crítica se dirige a dos aspectos esenciales: la factibilidad de identificar un acuerdo trascendental único y la redundancia de dicho acuerdo».
Sobre este enfoque podemos decir dos cosas: 1. Es cierto que si el «institucionalismo trascendental» pretende alcanzar un arquetipo de una sociedad perfecta (o «casi»). Ello es imposible de lograr con un consenso unánime y conlleva -en oportunidades- la idea de «ir por todo» e imponerla de manera autocrática. Sin embargo se considera que sería deseable -como mínimo- redefinir y actualizar a nivel nacional y global un estado posible de bienestar que nos proporcione un marco más equitativo. 2. El detectar las injusticias reparables (como la pobreza y una creciente desigualdad), y el discernir sobre distintos caminos de políticas públicas sobre cómo «repararlas» es fundamental. Ellas pueden ir desde tomar ejemplos comparativos (que habrá que adaptar a las distintas realidades) sobre estas políticas en cuanto a la pobreza, la desigualdad, intercambios más justos, formas de compartir el excedente que se genera y combatir el cambio climático, así como en distintas economías (6) que nos pueden conducir a un mundo más equitativo y por lo tanto mejor.
(1) Aplicando el principio o enfoque de dar (o hacer efectiva la posibilidad de proporcionar) «a cada uno según su necesidad».
(2) Sabemos que hay quienes cuestionan la «seriedad» de Wikipedia (en particular en notas vinculadas con el caso argentino), pero entendemos que las que aquí se utilizan son bien fundadas.
(3) También puede verse esta nota del diario El País, de España, y los experimentos científicos realizados con niños sobre esta temática.
(4) Es una definición de «reciprocidad» diferente a la que da Karl Polanyi («la reciprocidad requiere de los movimientos entre agrupaciones, simétricamente designados como relaciones fraternales»), así como los enfoques vinculados a la «economía del don«.
(5) Agradezco muy especialmente a Francisco del Campo, el haberme obsequiado este libro. Entre las buenas síntesis del mismo se pueden ver este link y este.
(6) Además de las mencionadas al principio por el Forum Nesi, podemos agregar la economía cooperativa, la economía del bien común, la economía de comunión, los emprendimientos que van más allá del lucro, las de ecovillas y las variantes de economía ecológica y otras. También nos parece útil esta reflexión.