El trabajo y su protección

En una nota anterior hemos intentado hacer una presentación general de la temática del trabajo, y aquí trataremos de describir características generales sobre la protección del trabajo.

En general hay coincidencia que este derecho comienza en Occidente con la Revolución Industrial. Se universaliza con la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10/12/1948. En su artículo 23 expresa que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Esto ha sido adoptado por todos los países que han adherido a esta Declaración así como al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 e implementado a partir de 1976.

El gran desafío es cómo hacen los Estados, a través de sus gobiernos y sus políticas públicas, para que este derecho se haga efectivo. Una primera respuesta sería a partir del dictado de normas y a su adecuado control. Una segunda respuesta conllevaría el ejercicio de una política económica que –más allá del empleo público para los servicios que debe proporcionar de manera eficaz y eficiente el Estado- promueva la empresarialidad (y por lo tanto el empleo) en todas sus formas –desde la empresa privada hasta las empresas mixtas, cooperatvas y empresas sociales- y más en general el trabajo (es decir, no sólo empleo en relación de dependencia). En la nota aparte desarrollaremos este punto.

Alejandro Melamed en su libro “El futuro del trabajo y el trabajo del futuro” (Planeta, 2017) menciona en las páginas 51 y 52 a un especialista que dice que hay tres grandes modelos de derecho laboral: 1. El europeo donde el empresario es responsable por su empleado (de ahí la indemnización en caso de despido); 2. El estadounidense (imbuido de la cultura luterana) donde en caso de fracaso de la empresa y del trabajador no hay indemnización (implícitamente se los considera culpables) y 3. El oriental, como en China, donde –por influencia de Confucio- la salvación es a través del grupo solidario generando una mutua responsabilidad en la conservación del emprendimiento.

De lo expresado más arriba podemos deducir que las normas están imbuidas de culturas, de contextos históricos y de cómo va cambiando el sistema económico (capitalista de la revolución industrial a la actualidad) que generan distintas modalidades. Si volvemos al “espíritu” de la convención universal de derechos humanos, podríamos hacernos preguntas como las siguientes:

  • el derecho al trabajo es una parte significativa del derecho a la vida: no habrá que buscar distintas modalidades que garanticen el derecho a la vida que vayan acompañando pero a la vez se “independicen” de los cambios del sistema socioeconómico?
  • mientras se promueve una globalización diferente que garantice un “piso” de trabajo decente y un comercio justo, no habrá que implementar un ingreso de ciudadanía  que fije también un “piso decente” de vida?
  • entre tanto no habrá que “compartir” el trabajo existente, trabajando menos horas y permitiendo que otros accedan?
  • frente al avance de la “uberización” de la economía no habrá que implementar medidas como las que propone Bill Gates de un “impuesto a los robots” o generar algunas restricciones al avance de la inteligencia artificial?
  • la educación y la capacitación para desarrollo de nuestros talentos no tendrá que ir acompañando de manera acelerada todo esto?
  • habrá que incluir en la “alfabetización digital” la “alfabetización robótica” aprendiendo a utiizar impresoras 3D preparándonos para ser “prosumidores en el futuro”?
  • tendrá todo esto que ser acompañado de un “kit de supervivencia” con autogeneración de energía (por ejemplo solar), autoproducción de bienes y servicios básicos (ligado al punto anterior) junto al desarrollo del ocio creativo?

Entre otras preguntas frente a un mundo “vica”: volátil, incierto, complejo y ambiguo que está en búsqueda de un “mundo mejor”.

PD: Esta temática también es abordada en un documento reciente de la OIT.