Aspectos inadecuados de la ley de salud mental y del accionar del Estado

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En este blog se han tratado temas como la problemática de las adicciones a consumos problemáticos, así como el cuidado y la prevención de las enfermedades mentales, entre otros. En esta nota desearíamos ilustrar -con dos ejemplos- la importancia de cambiar aspectos concretos de la ley de salud mental 26.657 y el accionar del estado hacia personas con graves problemas psiquiátricos.

El primero es el ejemplo de la imagen de la entrada, donde el popular artista Chano Charpentier, el 25/7/2021 tuvo un brote psicótico y,en un confuso episodio fue baleado por un policía, al amenazar con una cuchilla en la mano y no poder ser contenido. Sus familiares manifestaron que no estaba siguiendo un tratamiento sostenido para dejar las drogas y, debido a la normativa legal vigente para enfermedades mentales, no lo habían podido internar. Afortunadamente se está recuperando bien, en el marco de una asistencia médica adecuada y su aceptación por parte de él.

El segundo caso es el sucedido el 4/10/2021 en la localidad de Caseros (provincia de Buenos Aires) donde una persona, con antecedentes de desbordes psicológicos y denuncias de diverso tipo, venía teniendo un brote psicótico que hizo que -finalmente- matara a su íntimo amigo que lo estaba tratando de acompañar en ese momento. Además hirió a varios policías en el medio de una balacera de más de 300 tiros, terminando abatido. También, en función de la normativa vigente en salud mental, no había podido ser tratado adecuadamente. Además de ello tenía un arsenal de armas, declaradas legalmente en el ReNar (ahora denominado ANMAC). ¿Cómo puede ser que un organismo del Estado no verifique, periódicamente, con un examen psicofísico, si la persona está apta o no para usar armas?. Han habido otros casos como, por ejemplo, el de Felipe Pettinato, por citar los más conocidos desde el punto de vista mediático.

Lo señalado más arriba pone en evidencia que las «buenas intenciones» de la  ley de salud mental vigente -en cuanto a la forma de proteger los derechos de las personas con algún grado de insania– generan mucho dolor y muertes que son evitables. Del mismo modo la posibilidad concreta de que estas personas estén habilitadas -en la práctica- para el uso de armas de fuego. Ambas cuestiones nos conducen a una Argentina peor, y ojalá puedan ser modificadas. Esta temática ha sido bien abordada en esta Jornada.

PD: Esta temática está relacionada con otras como, por ejemplo, si la Policía está capacitada para reducir adecuadamente a las personas que tienen brotes psicóticos (no sería aconsejable usar las pistolas Taser), si los recursos humanos interdisciplinarios en salud -para este abordaje- son los adecuados en cantidad y calificación, si se modificara el artículo 5 de la ley de salud mental los fiscales y jueces deberían estar suficientemente capacitados para el discernimiento de estas situaciones de modo de no «abusar del recurso de internación» (preservando el espíritu de esta ley al respecto), entre otras cuestiones a tener en cuenta.

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