Los intereses difusos, según la RAE, son «intereses generales cuya defensa no está atribuida a un sólo sujeto u organización (como así ocurre con los intereses colectivos), por lo que no bastan para la justificación de la existencia de un interés legítimo a efectos de legitimación activa». Están emparentados con los derechos difusos, y un ejemplo de ellos es el medioambiente o el clima.
Como señalamos en esta nota, en general predominan los intereses concretos, de corto plazo, relacionados con nuestra situación individual, nuestro trabajo, nuestro bienestar, nuestra familia… y si bien viene creciendo la preocupación por el medio ambiente, el riesgo de agravamiento del cambio climático aparece como lejano, hasta que emerge dramáticamente -bajo la forma de incendios generalizados- como es el caso de Australia (ver el mapa de la imagen de la entrada y también esta nota). Ahí aparece «repentinamente» una catástrofe que se viene incubando lentamente a nivel global, y va teniendo distintas manifestaciones (algunos la pretenden reducir a un fenómeno acotado a un sólo país, pero hay muchos ejemplos que van desde Africa hasta el Amazonas, pasando por California o Portugal) (1). Ello podría generar un «cisne verde«.
A este panorama, a comienzos de 2020, se le suman graves acontecimientos internacionales, como en Oriente medio, pero de repercusión global. Ojalá que prive una racionalidad basada en deseos, valores y acciones de búsqueda del bien y la vida, y no el mal y la muerte. Ello nos pueden conducir a un mundo mejor.
(1) más allá de factores humanos que contribuyen en su causalidad. Actualizaciones sobre esta temática se pueden en notas como esta.