El tema del paraíso (en los términos de la tradición judeocristiana), lamentablemente, está lejano de la economía de este mundo. Se utiliza el término «paraíso fiscal» (*), según la OCDE (1), si la legislación de un país tiene los siguientes cuatro factores claves:
- Si la legislación no impone tributos o estos son solo nominales. La OCDE reconoce que cada legislación tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una legislación configura un paraíso fiscal.
- Si hay falta de transparencia.
- Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.
- Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
En la fuente que se viene de mencionar, diferenciaba entre “paraísos fiscales” y “regímenes fiscales perniciosos”, entendidos, los primeros, como estados que carecen de sistema fiscal y, los segundos, como regímenes especiales dentro de estados con sistemas fiscales desarrollados, y que resultan beneficiosos para los no residentes.
Respecto de estos últimos, dicho documento de la OCDE decía que se caracterizaban por:
- Nivel de tributación bajo o nulo.
- Estanqueidad del régimen, bien sea objetiva, es decir, la que se produce cuando elos contribuyentes no residentes y que aplican el régimen privilegiado tienen prohibido el acceso al mercado interno del país; o bien subjetiva, es decir, aquella que existe cuando el régimen privilegiado excluye de su aplicación a los contribuyentes residentes.
- Falta de transparencia del sistema fiscal a nivel legal, reglamentario y administrativo.
- Limitación del intercambio de información fiscal al respecto del régimen privilegiado.
Ello dio origen a dos términos diferentes “tax heavens” (paraísos fiscales) y “tax havens” (cuevas o guaridas fiscales). Según este documento, esta última definición se la asocia a una “secrecy jurisdiction”.
En una serie de países se dan simultáneamente las dos situaciones: son paraísos fiscales (baja o nula tributación) y también son cuevas o guaridas fiscales (los últimos tres requisitos del documento de la OCDE). Ya sea en una u otra se establecen sociedades offshore. Según el Dr. Antonio H. Figueroa (2) de cada “100 dólares colocados off shore el 65% pertenece a evasores de impuestos, el 32% a narcoterrorismo, etc. y el 3% a corrupción según informó en su oportunidad Tax & Justice Network. Del referido 67% la parte más importante, siempre así se lo estimó, corresponde a corporaciones, el resto a personas “humanas”.
Según este documento ”la postura de la OCDE al respecto de los requisitos para la consideración de un país o territorio como paraíso fiscal se verá modificada. Este cambio fue liderado por los Estados Unidos y se plasmó en el Informe “The OECD ́s Project on Harmful Tax Practices: the 2001 Progress Report”. La modificación supuso un cambio de los criterios, dándosele importancia en mayor medida a la opacidad de los regímenes y no a su bajo nivel de tributación, es decir, el criterio fundamental pasó a ser el del nivel de intercambio de información. Se consideró que lo que dotaba de carácter pernicioso a un sistema fiscal no era el hecho de que tuviera un bajo o nulo nivel de tributación o que no se exigiera la realización de actividad industrial, ya que estos aspectos son simples elementos de competencia; sino que lo verdaderamente perjudicial es la opacidad de dicho régimen. Como consecuencia de este cambio de criterio la OCDE comenzó a considerar paraísos fiscales a aquellos territorios con sistemas fiscales de baja o nula tributación y sin instrumentos internacionales de intercambio de información fiscal.
Tras las modificaciones introducidas por el informe del 2001, la inicial lista de paraísos fiscales redactada conforme a los criterios del informe de 1998, que incluía 35 jurisdicciones consideradas paraísos fiscales, se dividió en dos listas. Una de ellas incluía a los paraísos fiscales cooperativos, es decir, aquellos que habían cumplido con las exigencias de la OCDE sobre el intercambio de información fiscal, consistentes fundamentalmente en la firma de Acuerdos de Intercambio de Información o Convenios para evitar la Doble Imposición con una cláusula de intercambio de información. La otra lista incluía por contra a los paraísos fiscales no cooperativos, es decir, a aquellos que no habían cumplido las exigencias sobre intercambio de información de la OCDE anteriormente citadas”.
Paralelamente al incremento de la economía criminal en el mundo (narcotráfico, terrorismo, etc.), el crecimiento de este tipo de estados (en particular donde hay guaridas fiscales) se vio estimulado por el flujo de información digital, que permite trasladar dinero y conocimiento fácil y económicamente, en tiempo real.
El economista Vito Tanzi, las ha caracterizado como “termitas que forman parte de la evolución del ‘ecosistema’ de la globalización, y aún está por verse si en definitiva socavarán el edificio fiscal”. Cabe destacar que un dato histórico relevante a tener en cuenta en el ecosistema de la globalización, es la absolutización de la soberanía estatal que se generó con las reglas establecidas en el «Tratado de Utrecht«, entre 1713 y 1715, que al decir del abad Saint-Pierre, se configuró en torno a estados unitarios o “nacionales”.
A nivel mundial vienen trabajando sobre esta cuestión la Alianza Global para la Justicia Fiscal y la Tax and Justice Network, en América Latina la Red de Justicia Fiscal y en Argentina economistas como Jorge Gaggero.
Según este último economista, y en un artículo con Juan Valerdi, para un próximo artículo para “Voces en el Fénix”, señalan que “las amenazas de “volar con dinamita” las guaridas fiscales del presidente Sarkozy de Francia (apoyado por Ángela Merkel y el entonces titular del FMI Strauss Kahn) se toparon con la férrea defensa de la “hermandad anglosajona” (EEUU y el Reino Unido). Ese intento radical resultó, a través de la aceptación del G20, en un curso de acción mucho más moderado y mucho menos eficaz: el Proyecto BEPS (Base Erosion and ProfitShifting; Erosión de las Bases Tributarias y Fuga de Beneficios), cuyo diseño e implementación está a cargo del “club de los países ricos”, la OECD.
Ni la propuesta de Tanzi, ni la opción más moderada –como construcción institucional- que los países en desarrollo presentaron en Addis Abeba (Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Julio de 2015) logró ser aprobada. Ella apuntaba a mejorar y potenciar el “Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación” de la ONU. Los países ricos, en especial la “hermandad anglosajona”, se opusieron. Para peor, el pasado mes de junio la OECD dio a conocer una lista vacía de paraísos fiscales. Vale decir, para este organismo todas las jurisdicciones del globo serían “colaboradoras” en materia de información tributaria. En otras palabras, la OECD acaba de renovar las «patentes de corso» de las guaridas fiscales del mundo con un doble efecto: la continuidad de la piratería económica global (favoreciendo a grandes bancos y corporaciones multinacionales) y la promoción de la vida «carnavalesca» de los ricos globales”.
Los paraísos fiscales –y muy especialmente las guaridas fiscales- tienen como función esencial la protección de los “beneficiarios finales” (propietarios efectivos) de los activos (en particular de “ricos globales”). Es importante aclarar que para los países del «sur del mundo», la fuga de capitales (además de la evasión tributaria, cuando los fondos no están declarados) es el daño más relevante que resulta de la expansión continua del «mundo offshore». En cambio para los países centrales lo es el incumplimiento fiscal de los millonarios y las multinacionales (muchos de ellos, en especial UK y USA, son beneficiarios de la fuga de capitales del «sur»). Todo ello contribuye a incrementar la desigualdad a escala mundial. Se ha estimado que el monto de fondos mantenidos por individuos es estos lugares es aproximadamente de 11.5 trillones de dólares americanos. Usando esta estimación, de hace unos años, se calcula que la recaudación impositiva mundial pierde del ingreso proveniente de estos activos 255 billones de dólares cada año. Una mayor información se puede visualizar en este artículo de la revista Finanzas y Desarrollo del FMI.
Han habido avances internacionales para generar mayor blanqueo de capitales, derivados de la preocupación por los movimientos de fondos originados en el terrorismo y el narcotráfico. En el marco de la OCDE se han puesto en marcha de acuerdos para realizar intercambios automáticos de información financiera y tributaria con más de 100 países, que permitirán obtener información sobre cuentas bancarias de sus ciudadanos en países como Francia, Alemania, España, Italia, el Reino Unido, Luxemburgo y las islas Seychelles. A partir de 2018 y 2019 también deberán brindar información otros países famosos por ser paraísos fiscales, como Suiza y Panamá (sobre este último país ver el film «La lavandería» en Netflix).
En línea con estos acuerdos sería muy deseable seguir avanzando en aspectos como los siguientes:
- que se desarrollen instituciones regionales y a nivel global que establezcan reglas que atiendan al bien común (en especial en los terrenos de la equidad y el medio ambiente), dado que sino no habrá cambios relevantes,
- que las sociedades y personas que tienen fondos en paraísos fiscales, los tengan declarados en sus países, de modo que tributen en los mismos,
- que todos los paraísos fiscales pasen a ser “cooperativos” eliminando el “secretismo” y la opacidad, y si no lo hacen tengan severas sanciones,
- que se aplique la denominada «Tasa Tobin«, a nivel mundial, de modo de desestimular el movimiento especulativo de capitales, y los fondos recaudados se apliquen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible ligados al combate de la pobreza y a la mitigación y reversión del cambio climático.
- que los fondos de los denominados paraísos fiscales que se inviertan en los fines recién mencionados, y a desarrollo productivo de países emergentes, tengan un reembolso de dicha tasa Tobin como estímulo a que se canalicen de esta manera.
Sin duda lo anterior no es fácil, requiere de trabajosos acuerdos internacionales y superar intereses muy poderosos. Pero la movilización de las distintas fuerzas sociales y culturales de los distintos países, así como de diversas fuerzas políticas, nos pueden ayudar a converger a un mundo mejor en esta materia.
(1) Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE: “Informe sobre el progreso realizado en la identificación y eliminación de las Prácticas Fiscales Perjudiciales”, Foro de Competencia Fiscal Perjudicial, junio del 2000.
(2) La referencia del Dr. Antonio H. Figueroa, surge de su trabajo: «El plan de acción OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios». BEPS (base erosion and profit shifting), Publicado el 7/10/2014 por Thomson&Reuters y Revista Impuestos. Editorial La Ley. 2014, donde cita a HENRY, James. Tax&Justice. The Price of Offshore Revisited. Democracy Now. Entrevista en programa de TV en USA del 31/07/2012 conducido por A. Goodman.
(*) Esta nota fue actualizada de su texto original en base a los aportes recibidos por Horacio Boneo (diferencia entre “tax heavens” y “tax havens” que se menciona en el primer comentario de más abajo), a una mención del Dr. Antonio H. Figueroa y a Jorge Gaggero (con distintas referencias y comentarios adicionales). Agradezco muy especialmente a ellos sus conocimientos y aportes que han permitido darle mayor precisión a lo que fue redactado originalmente. Luego de publicada se dió a conocer un documento del Vaticano sobre la economía mundial, donde se hace referencia a las finanzas off shore.
3 thoughts on “Economias Paradisíacas”
El unico problema es que no se trata de «tax heavens» (paraisos fiscales) sino de «tax havens» (cuevas fiscales). Este es un error muy difundido.
Gracias Horacio por tu precisión. En esta nota: https://www.quora.com/What-is-the-difference-between-a-tax-haven-and-an-offshore-financial-center se plantea la diferencia que vos mencionás, y en esta: https://www.independent.co.uk/news/business/news/eu-tax-haven-offshore-avoidance-countries-blacklist-latest-a8092826.html se explicita que, a diciembre de 2017, según la UE se asimilan más a las «havens» las siguientes: American Samoa, Bahrain, Barbados, Grenada, Guam, South Korea, Macau, Marshall Islands, Mongolia, Namibia, Palau, Panama, Saint Lucia, Samoa, Trinidad and Tobago, Tunisia and the United Arab Emirates.
Horacio: Te vuelvo a escribir para comentarte que en base a tu aporte, al del Dr. Figueroa y al del Lic. Gaggero, era conveniente darle una redacción más precisa y actualizada al texto. De ella resulta lo que figura más arriba. Nuevamente muchas gracias. Ricardo
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